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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 15
DESISTIMIENTO POR EL MANDATARIO. NO REQUIERE LA RATIFICACION DEL PODERDANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 15
Si el apoderado de un trabajador se encuentra expresamente autorizado por éste para que en su nombre y representación se desista de la demanda laboral respectiva, y a ello se agrega que ningún precepto de la ley faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para condicionar la procedencia del desistimiento hecho por el mandatario con poder suficiente para ello, a la ratificación del poderdante, es inconcuso que dichas Juntas se extralimitan en sus funciones al no tener por desistido al trabajador sin más trámites, y al disponer que ratificado que fuera por éste al desistimiento formulado por su apoderado, se acordaría lo conducente; pues con tal actitud desnaturalizan los alcances de las facultades del mandatario, al supeditar las consecuencias jurídicas de los actos que realiza por poder, a la ratificación del representado; actitud que de aceptarse podría llevar al absurdo de que todos los actos ejecutados por apoderado requieran de la ratificación del otorgante del poder respectivo para que lograran validez, lo que obviamente está en contraposición con la naturaleza misma del mandato.
Precedentes
Amparo directo 8727/68. Fletes de México, S.A. de C.V. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.