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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 16
DESPIDO INJUSTIFICADO. APROPIARSE EL PATRON DE FACULTADES DE UN SINDICATO RESPECTO DE REDUCCION DE PLAZAS EQUIVALE, EN CUANTO A LOS OBREROS, A REALIZARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 16
Si una empresa, en contravención a lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo, no comunica al sindicato con anticipación de setenta y dos horas tanto el hecho que genera la reducción de plazas, como solicitud de la lista de los obreros que deben ser afectados, sino que motu proprio confecciona la citada lista, hace que el despido de los afectados sea injustificado, al hacer suya una facultad que corresponde exclusivamente al sindicato, lo que hace que el despido del trabajador no se ajuste al contrato colectivo de trabajo y, por tanto, tal despido resulte injustificado.
Precedentes
Amparo directo 442/68. Prisciliano Angeles Gómez. 11 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.