Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244931
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 23
FUMIGACION AEREA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 23
Las empresas que se dedican a la fumigación aérea, no están dedicadas al transporte de personas o cosas de un lugar a otro del territorio nacional, sino que llevan a cabo trabajos de fumigación con insecticidas en diversas labores agrícolas, por lo que simplemente transitan por el espacio aéreo para llevar a cabo actividades de índole diversa a la de establecer comunicaciones entre diversos sitios. Si sus labores las ejecutan en dos o más entidades federativas, los conflictos que surjan con sus trabajadores no afectan en forma alguna los intereses económicos o sociales de las entidades en que desarrollan sus actividades, por tratarse de conflictos entre personas particulares, y si bien la Secretaría de Agricultura y Ganadería lleva a cabo el control de los trabajos de fumigación aérea, lo hace otorgando permisos y no concesiones, que es el requisito que señala la fracción XII del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que los conflictos que surjan entre patrones y trabajadores sean de la competencia de las autoridades federales del trabajo; y el artículo 9o., fracción II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que no necesitan concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las aeronaves que se dediquen al servicio privado de fincas rústicas o negociaciones industriales. Por todo lo anterior, los conflictos que surjan entre empresas mencionadas y sus trabajadores, son de la competencia de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 27/66. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 18 en Torreón, Coahuila, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 3, página 88. Competencia 28/66. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 18, en Torreón, Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 4 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.