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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 24
FUNERALES, PAGO DE LOS GASTOS DE, EN CASO DE MUERTE DE UN TRABAJADOR CAÑERO DE PLANTA TEMPORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 24
Debe hacerlo el patrón, siempre que el trabajador, en la fecha de su fallecimiento, haya estado amparado por el contrato colectivo de carácter obligatorio en la industria azucarera, alcoholera y similares, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de éste; pero si el trabajador murió fuera de la época de zafra, cuando la relación de trabajo con el demandado no tenía vigencia, y por ende, no lo protegía el citado contrato, el pago es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 8325/68. María Cristina Hernández viuda de Vidals. 23 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.