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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 27
MANIOBRAS EN ZONA FEDERAL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 27
Si un sindicato, mediante autorización federal labora en zona federal y demanda el otorgamiento de un contrato colectivo de trabajo, fundándose en que el demandado utiliza los servicios de los miembros de dicho organismo sindical para efectuar maniobras en zona federal, debe concluirse que por razón del lugar se surte el caso de excepción a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en relación con el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo la competencia corresponde al fuero federal laboral.
Precedentes
Competencia 140/62. Sección 99 del Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 11 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 5, página 31. Competencia 99/65. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 7 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 5, página 31. Competencia 105/59. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 7 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.