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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244938
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 39

FERROCARRILEROS. DESPIDO INJUSTIFICADO Y RECONSIDERACION DEL CESE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 7301/67. Jesús Timoteo García Armendáriz. 25 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXI, página 19. Amparo directo 3259/67. Miguel Vega Sánchez. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Registro digital (IUS): 244938