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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILEROS. DESPIDO INJUSTIFICADO Y RECONSIDERACION DEL CESE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 39
Aun cuando la acción principal del despido injustificado haya prescrito en los términos de la Ley Federal del Trabajo, la reconsideración del cese, que es un convenio o aceptación bilateral establecido en el contrato colectivo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato, debe analizarse para dictar un nuevo laudo que determine si es procedente, tomando en cuenta que no existe contradicción en ambas acciones.
Precedentes
Amparo directo 7301/67. Jesús Timoteo García Armendáriz. 25 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXI, página 19. Amparo directo 3259/67. Miguel Vega Sánchez. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.