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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILEROS. LA INDEMNIZACION POR RESCISION NO SE NULIFICA POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 39
Cuando la muerte de un trabajador ocurre después de que la empresa reconoció estar obligada a indemnizarlo por causa de rescisión, esta prestación entra a formar parte del patrimonio de dicho trabajador, por lo que su pago no puede retenerse unilateralmente por la empresa; sino que ante la Junta se debe precisar el monto de la misma y a la persona que tenga derecho a recibirla.
Precedentes
Amparo directo 1743/67. Juana L. viuda de Velázquez y otra. 12 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.