Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244943
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244943
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 55

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 55

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 2, página 28. Competencia 152/57. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número 8 en Cuernavaca, Morelos, y el Juez Mixto de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos. 6 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 4, página 13. Competencia 56/68. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Conciliación y Arbitraje de León Guanajuato, y al Juez Décimo Primero de lo Civil, de México Distrito Federal. 8 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 4, página 13. Competencia 78/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 31 en Saltillo, Coahuila, y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 8 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 6, página 13. Competencia 23/65. Suscitada entre el Grupo Especial Número 11 de la Junta Federal de Concilación y Arbitraje y el C. Juez Tercero de lo Civil de esta capital. 25 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 6, página 13. Competencia 68/68. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 5 en Mazatlán, Sinaloa, y el Juez Primero del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 25 de junio de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 244943