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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244944
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 58
FERROCARRILEROS, JUBILACION O INDEMNIZACION DE LOS, SEGUN EL CONVENIO 1923.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 58
En virtud del Convenio 1923, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Ferrocarril Mexicano, se constituyó un derecho en favor de los trabajadores que tuvieran más de veinticinco años de servicios y que no hubieran regresado al servicio y que, por lo tanto, hubieran quedado fuera de la empresa, a elección de ellos, consistente entre cubrirles una indemnización u otorgarles una jubilación proporcional al tiempo de servicios prestados, por lo que, si el trabajador elegía uno de ellos, necesariamente no tenía derecho a exigir el otro, supuesto que se le ponía en situación de escoger uno de los dos y no los dos a la vez. Esto es correcto, porque el derecho a la jubilación no deriva de la ley, sino del contrato y, por lo tanto, debe estarse exclusivamente a lo que convienen las partes.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 8846/65. Fidel Andrade Ascencio. 16 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXIX, página 13. Amparo directo 2457/66. Magdaleno Haro Hernández. 10 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXXVI, página 83. Amparo directo 525/66. Joaquín Larrus Bello. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXXXII, página 44. Amparo directo 966/67. Saturnino Araujo Zúñiga. 25 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 1, página 60. Amparo directo 4152/68. Angel Hernández Tlatelpa. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.