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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244945
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 59
RENUNCIA AL TRABAJO. ES NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 59
En los casos en que existe un contrato de trabajo que delimita derechos y deberes recíprocamente entre los contratantes, es indudable que para que la renuncia al trabajo no implique incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador y traiga como consecuencia la actualización a su favor del derecho a percibir determinadas prestaciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo correspondiente para esos casos, es indispensable que concurra la voluntad del patrón aceptando esa renuncia, puesto que es lógico que la decisión unilateral del trabajador no puede crear las referidas obligaciones a cargo del patrón, ni libera por sí misma al trabajador de las responsabilidades en que pueda incurrir si de inmediato deja el trabajo.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXVIII, página 39. Amparo directo 4792/66. Javier de la Cruz Murillo. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Volumen CXXXVIII, página 39. Amparo directo 7908/66. Jaime Claudio Alvarado Olivares. 6 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXXXVIII, página 39. Amparo directo 8464/66. María del Carmen Torres Hernández. 14 de julio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXXVIII, página 39. Amparo directo 8917/66. Paulina Almada Félix. 25 de abril de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 3, página 111. Amparo directo 7924/68. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.