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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Quinta Parte; Pág. 35
PETROLEROS. NO PRESCRIBE EN UN MES LA ACCION DE REINSTALACION, CUANDO SE FUNDA EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Quinta Parte; Pág. 35
Cuando un trabajador reclama en su demanda el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 38 del contrato colectivo y, como consecuencia, el que reanudase labores en el puesto que desempeñaba; y al considerar la Junta en el laudo combatido, que si dicha acción se ejercitó después de los treinta días a que se refiere el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, opera la excepción opuesta por la empresa en virtud de que la demanda es extemporánea, con ello la Junta vulnera las garantías invocadas por el trabajador, en tanto que la acción ejercitada por el mencionado trabajador se funda en el contrato colectivo, por lo que conforme al artículo 328 de la ley antes citada, prescribe en un año. Luego, la demanda presentada por el trabajador no es extemporánea, resultando inoperante la excepción de prescripción opuesta por la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2791/68. Daniel Navarro Cortés. 14 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.