Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244949
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILEROS. PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO EN LOS CASOS DE CAMBIO DE TURNO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando haya transcurrido un lapso menor de ocho horas entre el momento en que terminó el turno de un trabajador y la hora en que principió el nuevo turno que le asignó la empresa, todo el tiempo que labore en este último turno deberá considerarse como extraordinario, o sea como excedente de la jornada que laboró en el turno que tenía anteriormente asignado, de acuerdo con la cláusula 215 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, que establece en lo conducente: "Se pagará tiempo extraordinario por todo el tiempo que se use a un trabajador en exceso a su jornada, cuando se le cambie de turno, siempre que no haya tenido ocho horas de descanso ...".
Precedentes
Amparo directo 5587/68. Guillermo León Ramírez. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.