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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 23
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 23
Como la jubilación es un derecho extralegal de origen contractual, que ha sido otorgado por Petróleos Mexicanos sobre la base de que las pensiones se calculen tomando en cuenta lo que se ha definido en el contrato colectivo como "salario ordinario", es de reconocerse que tratándose de ese tipo de percepciones, resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo; ya que la intención manifiesta de la empresa al aceptar pagar la jubilación en la forma estipulada, o sea sobre la base del salario tabulado, la renta de casa y el fondo de ahorros, con exclusión de cualquier otro concepto, es para que la pensión respectiva se calcule sobre esa base y no bajo ninguna otra; lo que de no hacerse extensivo a los trabajadores de confianza de la empresa, implicaría que estos quedaron al margen de tal beneficio, pues si las cláusulas del contrato colectivo que norma la jubilación no son aplicables a los empleados de confianza, entonces éstos no tendrían derecho a la misma, desde el momento en que en sus contrataciones individuales de trabajo no se han incorporado estipulaciones sobre el particular. Además, si el derecho de jubilación se basa en el contrato colectivo de trabajo, la aplicación de sus disposiciones debe ser íntegra y no parcial.
Precedentes
Amparo directo 1368/68. Adolfo Miguel Ceballos Ochoa. 9 de abril de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.