Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244953
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 23
PETROLEROS. APRENDICES. PREFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 23
Aun cuando la cláusula 187 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, nada dice acerca de que el trabajador que haya terminado su aprendizaje con anterioridad a otros aprendices, será preferido respecto a estos últimos en el otorgamiento de puestos dentro de la empresa que estatuye la fracción XII de tal dispositivo, debe aceptarse que tal estimación es la correcta por razón de equidad, puesto que lo contrario se prestaría a que trabajadores que hubiesen concluido su aprendizaje con años de anticipación respecto de otros, fuesen relegados indefinidamente al no brindárseles oportunidad de laborar al servicio de la industria petrolera, por preferirse por una u otra razón a obreros de aprendizaje posterior para la ocupación de las plazas a que pueden aspirar los trabajadores que terminan con su aprendizaje.
Precedentes
Amparo directo 9309/66. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y coagraviado. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.