Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244954
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 24
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje violan las leyes del procedimiento cuando una prueba confesional no es recibida de acuerdo a la ley, puesto que ningún dispositivo legal confiere autorización para que, por economía procesal, una prueba confesional que fue propuesta para que se absolviera por varias personas, se acepte exclusivamente en la persona de una de ellas.
Precedentes
Amparo directo 10048/68. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.