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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 25
PRUEBA TESTIMONIAL. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. REPREGUNTAS A TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 25
Es facultad legal de las partes, atento lo que dispone el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, el repreguntar libremente a los peritos y testigos que presentan, de tal manera que si una Junta de Conciliación y Arbitraje niega este derecho al actor sin fundamento alguno, procede la concesión del amparo en cuanto se viola en perjuicio del mismo este aspecto procesal, debiendo quedar sin efecto las actuaciones posteriores a la fecha del acuerdo que dictó en relación con esta negativa, para que continúe el procedimiento laboral en sus términos, hasta concluir el período de instrucción en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo 868/66. Andrés Martínez Martínez. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. REPREGUNTAS A TESTIGOS.".