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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIOS, NIVELACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 27
La acción de nivelación de salarios, fundada en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, impone al que la ejercita la obligación de probar los extremos del mencionado precepto; o sea: que desempeña un trabajo idéntico al que desempeñan otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el que lo desempeña y el que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos los aspectos, para que no se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente nivelado.
Precedentes
Amparo directo 3414/68. Sabino Martínez Agustín. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 51. Amparo directo 2758/65. Francisco Moheno Morales. 16 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XL, página 61. Amparo directo 7375/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen XL, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "NIVELACION DE SALARIOS, CARGA DE LA PRUEBA DE LA ACCION DE.".