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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 35
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS DE SERVICIOS FEDERALES. SON DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 35
Los empleados de servicios federales se consideran de confianza, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que la circunstancia de que antes de entrar en vigor dicha ley un trabajador no haya tenido el carácter de empleado de confianza, pero a virtud de la nueva legislación se haya catalogado su puesto como de "servicios federales", modificando su situación contractual, en todo caso debió dar lugar a que el trabajador atacara la inclusión de su empleo con este carácter, pero de ningún modo estimarse que era el titular de la dependencia oficial en donde prestaba servicios quien lo modificó.
Precedentes
Amparo directo 8638/67. María Luisa Gutiérrez. 18 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS DE SERVICIOS FEDERALES.".