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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 35
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPETENCIA EN EL JUICIO LABORAL. DECLARACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 35
Siendo la competencia un presupuesto procesal de orden público, es ostensible que cualquier situación de la que se derive la falta de la misma, puede ser declarada de plano en cualquier momento del juicio. Tan es así, que el artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresamente previene que si en la demanda o durante la secuela del procedimiento, resultara, a juicio del tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.
Precedentes
Amparo directo 2849/68. Pedro Hernández Hernández. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.