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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 36
TRABAJADORES DE CONFIANZA, EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO ES APLICABLE EN PERJUICIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Quinta Parte; Pág. 36
Si bien conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos son aplicables a todas las personas que trabajan en una empresa, también es verdad que si el trabajador es un trabajador de confianza, no puede aplicársele el contrato en su perjuicio cuando su contratación no parece derivar del contrato colectivo de trabajo, sino de un acuerdo extraño al mismo, si de una cláusula se deriva que la empresa tiene otras divisiones distintas a aquéllas en que realiza las obras materia del contrato colectivo de trabajo; y si conforme a dicha cláusula adquiría la obligación de ocupar en esas otras divisiones a los trabajadores que hubiera despedido por la terminación de una obra, debe presumirse que es cierta la afirmación del trabajador de que fue contratado para prestar servicios en forma indefinida en las distintas obras que ejecuta la empresa en distintos lugares de la República, pues con la cláusula citada se probó que la demandada tiene otras divisiones en que ejecuta otras obras.
Precedentes
Amparo directo 9801/67. Esteban Castelum Orozco. 30 de abril de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.