Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244962
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE DE TRABAJO, CASO EN QUE LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO SE CONSIDERA COMO, AUN CUANDO SOBREVENGA EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 13
Aun cuando es verdad que el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo establece que riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas y que el artículo 285 de la propia ley dice que el accidente de trabajo es toda lesión producida por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, también lo es que un hecho delictuoso realizado dentro del centro de trabajo que produce lesiones y aun la propia muerte del obrero, cometido por personas ajenas y desconocidas y sin acreditarse que haya sido motivado por el trabajo, no puede tipificarse como accidente de trabajo, independientemente de que tal hecho tenga el carácter de delito.
Precedentes
Amparo directo 6070/68. Eléctrica de Morelia, S.A. 12 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVII, página 9. Amparo directo 2761/63. Eulalia Delgado Luna de Mondragón. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.