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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 21
COMPETENCIA LABORAL. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCION XXXI DEL 123 CONSTITUCIONAL LA JURISDICCION RADICA EN EL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando en una controversia competencial, previo análisis y determinación de la calidad de las partes, no se dan los supuestos a que se contrae el segundo párrafo de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, debe concluirse que la jurisdicción del conflicto radica en el fuero laboral común.
Precedentes
Competencia 93/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Competencia 89/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.