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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 22
COMPETENCIA LABORAL. DIVERSIDAD DE LUGARES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 22
Si un trabajador prestaba sus servicios, primeramente en un Estado y posteriormente en otro Estado y estando en este segundo Estado es despedido de su trabajo, la Junta competente para conocer de la demanda que se entable en contra del patrón será la del domicilio del demandado, de acuerdo con la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que es competente la Junta del domicilio del demandado si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio.
Precedentes
Competencia 30/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Distrito Federal (Grupo Especial Números Dos) y Junta Municipal Permanente de Conciliación en Tijuana, Baja California. 11 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 41, página 162, bajo el rubro "TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ES COMPETENTE LA JUNTA DEL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA.".