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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 78
FERROCARRILEROS, JUBILACIONES DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 78
Si bien es cierto que esta Cuarta Sala ha sostenido que no se requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles sea continuo, para tener derecho a la jubilación, también lo es que de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, para los efectos de la jubilación, no se computa el tiempo de servicios anteriores a una destitución motivada por causas infamantes, tales como el abandono del servicio y, en general, actos fraudulentos que en alguna forma perjudiquen seriamente los intereses de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 4330/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.