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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 93
INDUSTRIA TEXTIL, LOS CONFLICTOS LABORALES RELACIONADOS CON LA, SON DE COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 93
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, expresa que la aplicación de las leyes del trabajo es competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relacionados con la industria textil (entre otros); así que si un trabajador reconoce en su escrito de demanda que era trabajador de una empresa dedicada a la fabricación de hilados y tejidos, de tal conflicto corresponde conocer a las autoridades federales del trabajo, de acuerdo con el artículo constitucional citado.
Precedentes
Competencia 125/59. J. Santos Muñoz Rodríguez. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 2, página 46. Competencia 31/68. Francisco Rivera Sánchez. 26 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 2, página 46. Competencia 47/61. Pedro Salas y otros. 26 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.