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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244971
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 95

JUBILACION, DERECHO A LA. ALCANCES DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE IMPRESCRIPTIBILIDAD. COSA JUZGADA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 4298/68. Rubén Rodríguez Reyna. 27 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXX, página 20. Amparo directo 7974/66. Enrique Rangel Moreno. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Véase Semanario Judicial de la Federación: Sexta Epoca, Volumen CXXXVII, Quinta Parte, página 41, tesis de rubro "JUBILACION, NO PUEDEN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE LA, SOLICITUD DE LAS PARTES, SI EXISTEN YA COMO COSA JUZGADA.". Séptima Epoca, Volumen 1, Quinta Parte, página 61, tesis de rubro "JUBILACION, NO PUEDEN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE LA, A SOLICITUD DE LAS PARTES, SI EXISTEN YA COMO COSA JUZGADA.".
Registro digital (IUS): 244971