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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 116
RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION EN CASO DE. QUIENES TIENEN DERECHO A RECLAMARLA CUANDO MUERE EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 116
Es exacto que el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de enero de 1967), dispone que las indemnizaciones por las incapacidades permanentes o temporales causadas por riesgos profesionales, sólo el trabajador tiene derecho a reclamarlas; pero este artículo debe interpretarse en el sentido de que en vida del trabajador únicamente él tiene derecho a exigirlas, lo que tiene por objeto impedir que por cualquier título ese derecho sea transmitido a otra persona con mengua de los intereses de aquél; pero no puede interpretarse en el sentido de que los familiares o dependientes económicos del trabajador que fallece carezcan de derecho a reclamarlas, pues ello redundaría en que el patrón se beneficiara injustificadamente con la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4544/64. The Fresnillo Company. 7 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XVI, página 61. Amparo directo 5845/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen XVI, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "INCAPACIDADES PERMANENTES O TEMPORALES CAUSADOS POR RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.".