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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 129
TEMPLOS, TRABAJADORES QUE LABORAN EN LOS. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 129
En la medida que los templos destinados al culto público son propiedad de la nación y la ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias ni a quienes las integran como oficiantes, se desprende que las relaciones laborales que generan esas personas lo son en su calidad de personas físicas que se instituyen en parte patronal, por lo que al suscitarse un conflicto con el trabajador y ser una situación legal que no tiene relación alguna con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, debe estimarse que la competencia de dichos conflictos corresponden al fuero laboral común.
Precedentes
Competencia 139/61. Arturo Gallegos Encerrado. 11 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.