Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244977
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 136
TRANSPORTES FEDERALES, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO TRATANDOSE DE CONCESIONES PARA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 136
Como la explotación de los caminos federales se efectúa mediante los requisitos que establece la Ley de Vías Generales de Comunicación y concretamente según lo establecido en el artículo 3o., que dice que dichas vías generales de comunicación y los medios de transportes que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, y el artículo 152 del mismo ordenamiento indica que para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransportes, será necesario obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, resulta que, si es demandada una de esas empresas de autotransportes, el conflicto deberá ser resuelto por las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Competencia 15/65. Marcelino Venegas Andrade. 11 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 2, página 63. Competencia 24/60. Juan Rodríguez Rangel. 26 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen 2, página 63. Competencia 81/57. José Luis Gutiérrez Rabatte. 26 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.