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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD EN CASO DE. DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 13
El hecho de que un trabajador haya sido destituido justificada o injustificadamente por una empresa, y de que inclusive le haya cubierto la indemnización por incapacidad parcial permanente, no justifica la suspensión del pago de la incapacidad temporal, cuyo derecho se generó por el riesgo realizado al ocurrir el accidente de trabajo, correspondiendo los pagos suspendidos a fechas en que estuvo destituido y anteriores al pago de la indemnización por la incapacidad parcial permanente, pues en el caso no se trata de pago de salarios por prestación de servicios, sino del pago de una indemnización de la incapacidad temporal sufrida por el riesgo realizado.
Precedentes
Amparo directo 3719/68. Hermelindo Navarro Cruz. 17 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.