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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 19
CLAUSULA DE EXCLUSION. APLICACION INDEBIDA DE LA. PRUEBAS PARA DESTRUIR LA CONFESION FICTA DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 19
Si un trabajador por considerar injustificado su despido, demanda diversas prestaciones al patrón y al sindicato manifestando que en forma ilegal le fue aplicada la cláusula de exclusión y la empresa aceptó que había despedido al trabajador por habérsele aplicado la cláusula de exclusión por parte del sindicato titular del contrato colectivo, allanándose a reinstalarlo con el salario que la propia empresa indica, y al sindicato se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, las únicas pruebas que se deben tomar en cuenta, son aquellas que tengan por objeto destruir los hechos de la demanda, es decir, comprobar su inexactitud, pues de otro modo equivaldría tanto como a hacer prosperar excepciones o defensas no opuestas en los términos de la ley; de tal manera que la única prueba en contrario sería la relativa a que se llenaron los requisitos de forma para aplicarle al trabajador la cláusula de exclusión, pero con tal probanza no se destruye la circunstancia alegada por el mencionado trabajador en el sentido de no haber dado causa para la aplicación de dicha cláusula, ya que una cosa es que se llenen tales requisitos y otra los hechos que motivaron la aplicación de la cláusula en mención, y de aceptar que por haberse llenado los requisitos de forma se tengan por probados los hechos generadores de la sanción, en contra de la presunción creada a favor del actor, equivale tanto como a dejarlo en estado de indefensión para rebatir los hechos o causas que se le atribuyan, no dándole oportunidad de preparar sus pruebas o de impugnar las de su contraria, pues lo que se protege respecto a la confesión de la demanda salvo prueba en contrario, es el estado de indefensión en que puede colocarse al trabajador.
Precedentes
A.D. 5043/67. Sindicato Nacional de Industria de Empleados y Trabajadores de Industria de Telecomunicación, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.