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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILEROS. AGIO. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCURRIR EL TRABAJADOR EN ESTA ACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 39
Si un trabajador ferrocarrilero admitió que se dedicó, aunque no en forma exclusiva, al agiotismo, y resulta evidente que el trabajador, en virtud de la confesional contenida en el acta de investigación, prestó dinero con interés a sus compañeros, actividad que la fracción XV del artículo 79 del contrato colectivo de trabajo señala como causal para la rescisión de los contratos, cuando la Junta concluyó que la empresa lo separó de su trabajo sin responsabilidad, hizo un uso prudente de la facultad que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2245/68. Tiburcio Rodríguez Juárez. 12 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.