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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 41
INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 41
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 295 y 303 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de incapacidad total permanente de un trabajador, éste tiene derecho a la asistencia médica gratuita, a la ministración de medicamentos o material de curación y a su salario íntegro, en tanto sana o se declara la incapacidad permanente, debiéndose efectuar dicho pago de salarios a partir del primer día de la misma.
Precedentes
Amparo directo 6493/68. Lázaro Torres Rosa. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.