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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 41
INCIDENTES DE LIQUIDACION DE CONDENA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 41
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que ponen fin a los incidentes de liquidación de condena, no son laudos que resuelvan en definitiva los conflictos laborales respectivos. Por tanto, para conocer del amparo contra una resolución dictada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que puso fin a un incidente promovido para cuantificar la condena decretada en un laudo de la propia Junta, es competente el Juez de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa al que le corresponda en turno, conforme a los artículos 36 y 114, fracción III, de la Ley de Amparo y 42, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3750/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.