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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 45
INDUSTRIA MADERERA, LOS CONFLICTOS LABORALES RELACIONADOS CON LA, NO SON DE COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 45
La industria maderera no se encuentra comprendida en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, ni incluida en ninguno de los casos que como excepción a la regla general de aplicación de la ley del trabajo, por las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional como de jurisdicción federal. Por lo cual los asuntos que a dicha industria se refieren, corresponden a las autoridades laborales del fuero común.
Precedentes
Competencia 68/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Federal de Conciliación Número 18 en Torreón, Coahuila. 18 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.