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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 49
ISSSTE, TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 49
Si el carácter de empleado de confianza del trabajador, en los términos del inciso a), fracción V, del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se lo dio su nombramiento expedido por la Subdirección Médica del instituto demandado, con base en el cual venía desempeñando sus funciones, no obsta para calificarlo como de confianza que el carácter mismo de los negocios que tramitaba, tuviera relación con otra dependencia del mismo instituto en el cual los empleados no se consideran como de confianza, ya que el hecho de que el ahora quejoso recibiera instrucciones para ejecutar algunos trabajos, del jefe del Departamento Jurídico, ello en ninguna forma nulificaba su carácter de empleado de confianza establecido por la ley y por su nombramiento, por lo que el tribunal responsable obró justificadamente al absolver al instituto demandado de las prestaciones reclamadas, si el nombramiento del actor concluyó por supresión de la plaza que venía ocupando y conforme al artículo 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, quedaba excluido de su régimen.
Precedentes
Amparo directo 3146/68. Armando Acevedo Conde. 12 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 45. Amparo directo 2675/67. Arturo Ibarra Flores. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen CXXXII, página 45. Amparo directo 9453/66. Jorge Octavio Acevedo. 7 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.