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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCER INTERESADO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Quinta Parte; Pág. 53
Si con base en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social es llamado a juicio como tercer interesado en un conflicto laboral, ello indudablemente implica la existencia de una controversia entre la institución y uno de sus asegurados, que en los términos del artículo 134 de la ley de seguridad social se establece expresamente como de la competencia de las autoridades federales, pues no se trata de aplicar solamente la Ley Federal del Trabajo, sino también la Ley del Seguro Social, porque con apoyo en este último ordenamiento se tendrá que determinar si en la especie es procedente el pago de diversas prestaciones a cargo del propio instituto.
Precedentes
Competencia 25/54. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 19 en Monterrey, Nuevo León, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 6 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Competencia 96/53. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación de Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación Número 19 de Monterrey, Nuevo León. 6 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCER INTERESADO.".