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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 13
COMPETENCIA, CUESTIONES DE. SU DECISION CORRESPONDE A LA AUTORIDAD Y NO A LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 13
Es de explorado derecho que la voluntad de los particulares no puede contrariar disposiciones de orden público, como lo son aquellas que fijan la jurisdicción y competencia de los tribunales de la República Mexicana para conocer y resolver las controversias que les corresponden de acuerdo con las leyes de la materia, de tal manera que el argumento consistente en decir que por el hecho de que la parte actora hubiera manifestado su conformidad con la incompetencia planteada por el demandado, quedaba decidida una cuestión de competencia, carece de validez jurídica, dado que la autoridad laboral debe resolver su competencia o incompetencia con base en la ley y no en la manifestación expresa o implícita de las partes.
Precedentes
Competencia 83/66. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.