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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 23
COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 23
Corresponde a la Junta Local el conocimiento de un negocio en que la demandada al promover la inhibitoria no ha probado en modo alguno que opera bajo un contrato o concesión federal, condición legal indispensable para considerársele empresa de jurisdicción federal. Pero aun admitiendo que se dedique a la perforación de pozos para localizar y explotar petróleo y que para la ejecución de esos trabajos tuviere celebrado contrato con la institución Petróleos Mexicanos, tampoco estas circunstancias bastarían para surtir la competencia de la Junta Federal, como excepción a la regla general de aplicación de las leyes del trabajo por las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones territoriales, que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, pues el contrato de trabajo que el actor celebró con la empresa demandada, es totalmente independiente del que hubiera firmado la misma empresa con Petróleos Mexicanos. Máxime si, por otra parte, la demandada no aparece administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal ni se ha demostrado que los trabajos que ejecuta sean exclusivamente en zona federal o mar territorial.
Precedentes
Competencia 154/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa, Tabasco y Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.