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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244994
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 35

COMPETENCIA, RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN MATERIA DE. ALCANCE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 35

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1988, página 21. Competencia 248/85. Suscitada entre la Junta Especial Número 48 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia de dicha ciudad. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 1, página 35. Competencia 37/67. Roberto Cañedo Ramírez. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 278.
Registro digital (IUS): 244994