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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 35
COMPETENCIA, RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN MATERIA DE. ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 35
La resolución de un conflicto competencial por la Suprema Corte de Justicia de la nación, sólo tiene por objeto el precisar qué autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la existencia o inexistencia de una prestación reclamada atendiendo a la naturaleza de las prestaciones que se exigen por el actor, pero no tiene facultades la propia Corte para que, sin previo juicio, desconozca los derechos y prestaciones que demande aquél, ni obligarlo a fundar sus prestaciones o acciones en un ordenamiento legal distinto, al que el demandado cree tener derecho. Si el actor ejercita una acción laboral, no se puede, sin previo juicio, obligarlo a que deduzca sus derechos mediante una acción civil o mercantil, y corresponde a las autoridades del trabajo, mediante el debido proceso legal, resolver si el actor tiene derecho a las prestaciones legales que demanda. Está bajo la responsabilidad del actor el ejercitar bien o mal sus derechos; si ejercita una acción laboral y mediante los procedimientos seguidos ante los tribunales del trabajo, (en el cual la contraparte tiene plenitud de derechos para defenderse), se demuestra que no existía relación laboral, sino regida por el derecho civil o mercantil, existirá una sentencia que absuelva al demandado, pero en un juicio en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1988, página 21. Competencia 248/85. Suscitada entre la Junta Especial Número 48 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia de dicha ciudad. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 1, página 35. Competencia 37/67. Roberto Cañedo Ramírez. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 278.