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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 40
COMPETENCIA. SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL FUERO LABORAL CONOCER EN CASO DE PRESTACIONES RECLAMADAS A LA MUTUALIDAD DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 40
En los términos del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, debe afirmarse que si un conflicto competencial versa acerca de a qué fuero, si el laboral o el civil, corresponde conocer de un juicio en que la prestación reclamada es el pago de una suma de dinero a los beneficiarios de un trabajador fallecido, correspondiente a un seguro, derivada de la existencia de una mutualidad entre los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, la competencia debe recaer en el fuero laboral, ya que es indudable que la existencia de la mutualidad nace del carácter que sus socios tienen de trabajadores del propio instituto y de las personas que integran aquélla; y debido también a que el precepto citado establece que los beneficiarios a que se refiere, además de poder reclamar la indemnización en caso de muerte del trabajador, tendrán derecho a exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrirse al trabajador fallecido; ahora bien, el pago de las cuotas surgidas de la mutualidad, viene del contrato de trabajo, puesto que la calidad de socio del trabajador le permitió dar nacimiento al derecho de sus beneficiarios para reclamar el pago de la mutualidad, que es una prestación emanada del contrato de trabajo.
Precedentes
Competencia 137/65. María Elena Jhombeck de De la Teja y otros. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.