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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 43
DESPIDO DEL TRABAJADOR. EL PATRON DEBE AVISAR DIRECTAMENTE AL AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 43
Si bien es cierto que el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a los sindicatos para que estos comparezcan ante las autoridades laborales en defensa de los derechos colectivos e individuales de sus miembros, no es, empero, la institución sindical, el medio para que la empresa avise al afectado de la rescisión del contrato, ya que esta notificación debe hacerla directamente al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5578/68. Gustavo Enrique Huerta. 6 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.