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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 49
FALTAS DE ASISTENCIA. COMO DEBEN COMPUTARSE (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A.).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 49
Si en el contrato colectivo de trabajo, celebrado el 13 de mayo de 1961, en la cláusula cuarta, se ha establecido que los empleados que laboren turnos de once horas por 37 de descanso deberán computarse las faltas de asistencia a una de esas jornadas como dos faltas, entonces resulta correcto el fallo de la Junta que así lo estima en virtud de que en tales términos lo han convenido previamente las partes en la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 5060/68. Raúl Robles Flores. 6 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXVIII, página 35. Amparo directo 6430/65. Jesús Ramírez López. 7 de junio de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.