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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 54
FERROCARRILEROS, JUBILACION E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS. CONCURRENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 54
La cláusula 397 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, señala los casos en que pueden concurrir la jubilación con una indemnización, por lo que el hecho de que un trabajador sea jubilado, no excluye la posibilidad de que también sea indemnizado si sufre un accidente, si está en las condiciones que previene la cláusula, advirtiéndose que la misma determina que cuando un trabajador tenga derecho a la jubilación y sufra una incapacidad total permanente, en los términos del contrato, tiene derecho a que se le cubra la indemnización que corresponda, independientemente de la pensión que deba obtener, concurriendo así ambos derechos. No es verdad que por el hecho de que el caso este incluido en el supuesto de la fracción III de la cláusula 386 del mismo contrato (referente a la jubilación proporcional al número de años de servicios), el trabajador queda excluido de obtener la indemnización, porque el citado contrato colectivo no lo establece así, sino que, por el contrario, determina la posibilidad de la concurrencia de ambos derechos en los términos antes expuestos.
Precedentes
Amparo directo 855/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.