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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 65
RIESGOS PROFESIONALES. ENFERMEDADES. LAS JUNTAS PUEDEN FIJAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 65
La circunstancia de que no exista en la tabla de valuación de incapacidades contenida en el artículo 327 de la Ley Federal de Trabajo, una determinada enfermedad profesional o no se establezca grado alguno tratándose de incapacidad permanente, no impide que la Junta pueda calificar dicho grado de incapacidad y fije el monto de la indemnización que legalmente proceda en favor del trabajador, siempre que esté comprobado que la enfermedad o la incapacidad permanente relativa, ha sido consecuencia de un riesgo profesional cuya naturaleza jurídica no ha sido controvertida y en que, por lo mismo, procede que se cubran las indemnizaciones respectivas en la proporción que resulte, lo cual podrán establecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado el arbitrio de que disponen y tomando en cuenta las constancias médicas que obren en el juicio laboral correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 9800/67. Romualdo Valenzuela B. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES. LAS JUNTAS PUEDEN FIJAR EL GRADO DE INCAPACIDAD.".