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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 73
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO INEXISTENTE, CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 73
Si los superiores de un empleado se manifiestan informados de la causa de la ausencia y la suspensión del contrato de trabajo de aquél, originados por causas ajenas a la voluntad del trabajador, lo que es evidente en los casos de privación de la libertad, es improcedente levantar acta de abandono de empleo, puesto que esto último requiere la intención específicamente determinada de hacerlo, y rescindirle su contrato de trabajo equivale a un despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 4335/68. José Alfonso Jiménez Cumdati. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.