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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 9
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 9
El amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley reputa como consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 633/83. Fortino Hernández Vargas y otros. 26 de marzo de 1987. Cinco votos en la parte resolutiva y mayoría de cuatro votos en la parte considerativa. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 19, página 38, bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS . IMPROCEDENCIA.".