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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL. SOLO TIENE VALIDEZ EL EXPRESADO POR LA ASAMBLEA GENERAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 14
No es causa de improcedencia del juicio de amparo contra actos que afecten los derechos agrarios colectivos de un núcleo de población el consentimiento expreso del poblado, salvo que emane de la asamblea general; y si en el expediente del juicio de garantías no obra prueba alguna que demuestre que se produjo tal consentimiento, no opera la causal de improcedencia relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado", Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Carlos García Vázquez.