Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245004
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 23
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE CONFIRMACION Y TITULACION. AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA. NO OPERA LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 23
De la simple lectura de las fracciones VII, X y XIV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la improcedencia del juicio de garantías señalada en la citada fracción XIV se limita a la dotación y restitución de ejidos, y jurídicamente, una excepción sólo puede referirse a los casos que son materia de la misma; por ello, debe convenirse que la improcedencia del juicio de garantías a que se refiere el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Fundamental se limita, en materia de tierras y aguas, a los problemas de dotación y restitución y no al diverso problema de confirmación y titulación de bienes comunales.
Precedentes
Amparo en revisión 7842/83. Mario Félix Loustanau. 25 de agosto de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 205-216, página 64. Amparo en revisión 772/82. Irineo Sánchez y otros. 21 de agosto de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 11, página 28, bajo el rubro "BIENES COMUNALES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE CONFIRMACION Y TITULACION. AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA. NO OPERA LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".