Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245007
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245007
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 33

AGRARIO. LINDEROS, CITACION A NUCLEO EJIDAL A LA DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO DE. DEBE COMPROBARSE QUE SE EFECTUO CUMPLIENDO LAS FORMALIDADES LEGALES.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado", Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente:Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Carlos García Vázquez.
Registro digital (IUS): 245007