Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245007
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 33
AGRARIO. LINDEROS, CITACION A NUCLEO EJIDAL A LA DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO DE. DEBE COMPROBARSE QUE SE EFECTUO CUMPLIENDO LAS FORMALIDADES LEGALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 33
No apareciendo claramente precisado en las constancias que se presentan para comprobar que al poblado comunal quejoso se le notificó en forma legal para que compareciera en el juicio administrativo que culminó con la resolución presidencial que reconoce y titula terrenos comunales al poblado tercero perjudicado, ni citación respecto al deslinde de terrenos comunales, no procede considerar que se haya emplazado legalmente a la comunidad quejosa ni llamado a la diligencia de deslinde relacionada, en el procedimiento administrativo de que emanan los actos reclamados; por ello, debe concederse el amparo en contra de la resolución presidencial combatida.
Precedentes
Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado", Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente:Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Carlos García Vázquez.